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El acto de conciliación laboral

Un acto de conciliación laboral es un acto previo, la mayoría de las veces obligatorio, que se realiza antes de realizar una demanda a la empresa y tras la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación laboral. Dicha papeleta se presenta ante el  Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, también conocido como SMAC.

En este acto deben comparecer las partes implicadas en el proceso, que generalmente son la persona trabajadora y una o varias empresas.

No es obligatorio que el trabajador acuda con un abogado laboral puesto que puede acudir él solo o bien con la persona que elija, sin que sea obligatorio que dicha persona sea un trabajador del Derecho.

De todas maneras te recomendamos que cuentes con un asesoramiento previo de un abogado en Barcelona, para que defienda mejor tus derechos. 

En un acto de conciliación también estará presente un letrado de la administración cuya misión fundamental consiste en recoger el posible acuerdo que alcancen las partes,  vigilando que se respeten los derechos del trabajador. Este letrado no realiza trabajo de intermediación ni escucha a cada parte, sino que recoge el acuerdo (o inexistencia) en un documento escrito.

De manera general, las posibles negociaciones, si se dan, suelen ocurrir antes de la conciliación. También suele ocurrir que la propia empresa llame al trabajador o abogado días antes para negociar.

No obligatoriamente. Puedes otorgar un poder a otra persona para que acuda en tu nombre y acuerde lo que considere. Dicho poder se debe realizar ante notario o con un apoderamiento apud acta ante el mismo servicio de mediación y arbitraje.

El poder ante notario se puede realizar incluso antes de presentar la papeleta de conciliación, sin embargo, el poder apud acta sólo se puede realizar una vez se presente la papeleta de conciliación laboral, ya que es necesario conocer el número de expediente.

Si nadie acude a la conciliación (trabajador o representante) se considera que la papeleta es no presentada a todos los efectos.

Si bien la mayoría de empresas se presentan al acto de conciliación, si no lo hacen pueden ser condenadas en costas si estiman íntegramente la posterior demanda que presente el trabajador en los juzgados, hasta un límite de 600 €, según lo recogido en el artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Por tanto, si no se presenta, la mediación será ineficaz y tendremos que interponer demanda, reclamando expresamente las costas.

El acuerdo que se alcanza en una conciliación es vinculante para las partes, es decir, es de obligado cumplimiento.

La principal ventaja de celebrar un acuerdo de mediación frente a un acuerdo privado (ya sea oral o escrito) es que podemos pedir directamente al tribunal que ejecute el acuerdo a través de un procedimiento de ejecución.

Este proceso, dependiendo de los activos de la empresa, puede demorar de dos a tres meses. Si la empresa carece de activos, se dictará una orden de quiebra y se pagará al FOGASA.

Un tema importante es que FOGASA no paga indemnizaciones por cese como lo pactado en el SMAC, aunque sí paga salarios.

Es decir, si tenemos dudas sobre la solvencia de la empresa, nunca se debe negociar una indemnización por despido en SMAC porque FOGASA no responderá después.

En la mayoría de los procedimientos legales, la mediación es obligatoria para hacer valer ciertos derechos contra la empresa.

Ahora bien, este programa también es muy útil para recopilar cualquier acuerdo con empresas.

Por ejemplo, un nuevo horario, un acuerdo para aumentar los salarios durante unos años o cualquier acuerdo para mejorar las condiciones de trabajo.

Entonces, en caso de incumplimiento, como explicamos en la pregunta anterior, puede pedirle al tribunal que haga que la empresa cumpla con el acuerdo más rápido que si el acuerdo se hizo en documentos privados o verbalmente.

Sí, ambas partes pueden impugnar los acuerdos alcanzados en la conciliación laboral, aunque en la práctica es complicado que esta impugnación tenga éxito.

El período de impugnación es de 30 días hábiles a partir de la fecha del acuerdo, y el acuerdo puede considerarse inválido porque el formulario de consentimiento es defectuoso.

Esta impugnación deberá presentarse ante el juzgado de lo social competente donde interpongamos la demanda.

Un vicio en el consentimiento significa que hay engaño o coerción por parte de la otra parte para obligarlo a firmar algo que no quiere, o que usted firma algo que no sabe o no entiende.

La presencia de abogados en el acto de mediación para probar el acuerdo complica este reconocimiento. Además, la carga de la prueba siempre recae sobre el trabajador que alega el vicio.